Designación del DPD
La designación del DPD tendrá que realizarse por el responsable o por el encargado del tratamiento de manera obligatoria en determinados casos y, en los demás casos, de forma voluntaria.
¿Quién está obligado a tener DPD?
La nueva LOPDGDD añade el listado siguiente de entidades que sí deben tener DPD:
- - Administraciones públicas.
- - Los colegios profesionales y sus consejos generales.
- - Los centros docentes, las Universidades públicas y privadas.
- - Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitualmente y sistemáticamente datos personales a gran escala.
- - Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
- - Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
- - Los establecimientos financieros de crédito.
- - Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- - Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
- - Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
- - Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- - Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles.
- - Los centros sanitarios. Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
- - Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
- - Los operadores que desarrollen la actividad de juego través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
- - Las empresas de seguridad privada.
- - Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
Funciones del Delegado de Protección de Datos (DPD)
El análisis de las funciones del delegado de protección de datos debe de partir necesariamente del contenido de lo dispuesto en el artículo 39 del RGPD. Regula las funciones que, como mínimo, tendrá un delegado de protección de datos. Estas son las siguientes:
- - Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.
- - Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.
- - Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35.
- - Cooperar con la autoridad de control.
- - Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.